Ley 2566
Santa Cruz, 23 de noviembre de 2000
La Cámara de diputados de la provincia de
Santa Cruz sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Declárese ¨Bandera Oficial de la
Provincia de San ta Cruz¨, a la sideñada por el
Sr. Don Santiago Sebastián Arenillas,
seleccionada mediante concurso provincial Ley
2449, expresándose público reconocimiento al
autor de la obra, sobre cuyo modelo se copiarán
sus reproducciones.
Artículo 2º: La bandera de la provincia de Santa
Cruiz tiene:
a) Las características formales de
tamaño, diagramación y colores; y
b) Las características emblemáticas
descriptas bajo esos títulos en el anexo I y
el diseño que como anexos II y III forman
parte del presente
Artículo 3º La Bandera provincial será izada
con mástil propio en todos los actos oficiales
en los que se enarbole el pabellón nacional,
ubicándose en posición inmediata inferior a ésta
en paralelo, a su izquierda, salvo razones de
fuerza mayor que autorizarán para ser izadas
ambas en un mismo mástil, con la insignia
nacional al tope del asta. En el ceremonial debe
observarse precedencia a favor de la Bandera
Nacional. Cuando el espacio no resulte
suficiente estará en primer término la Bandera
nacional, luego la Bandera provincial.
Artículo 4º: Gozan del derecho de enarbolar la
Bandera de la provincia de Santa Cruz los
organismos dependientes de los tres poderes del
Estado y de las municipalidades; las
delegaciones culturales, deportivas y de
cualquier otro carácter que representen a la
misma aun fuera del territorio, las asociaciones
de residentes santacruceños y las personas
físicas o jurídicas.
Artículo 5º: La Bandera de la provincia de Santa
Cruz en todos los actos oficiales debe ser
enarbolada dentro del territorio de la provincia
de Santa Cruz en todos los actos oficiales y en
los de conmemoración histórica o patriótica, en
las escuelas y en todos los edificios públicos
de la provincia.
Artículo 6º: En los actos de recepción o cambio
de una bandera provincial de ceremonia oficial,
se procederá en idéntica forma a la establecida
para la Bandera nacional.
Artículo 7º: La Bandera de la provincia de Santa
Cruz, deberá colocarse en los despachos de los
senadores y diputados nacionales, diputados
provinciales, jueces de la provincia,
intendentes municipales, concejales y
comisionados de fomento, gobernador , sus
ministros y secretarios de Estado y funcionarios
que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 8º: La Bandera provincial será recibida
en los organismos e instituciones donde vaya a
ser entronizada en actos solemnes, con la
presencia de sus funcionarios. En el caso de los
establecimientos educacionales, de gestión
oficial o privada, será en presencia de los
alumnos, autoridades, docentes, padres y
comunidad educativa.
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo determinará el
lugar y fecha de la bendición y solemnidad que
deberá darse al acto.
Artículo 10º: La promesa de lealtad será
efectuada en los siguientes términos:
¨Prometéis lealtad a nuestra Bandera provincial,
emblema de identidad de nuestro pueblo y símbolo
superior de unión permanente de todos los
santacruceños¨.
Artículo 11º: Los titulares de los tres poderes
provinciales, intendentes municipales y
presidentes de concejos deliberantes, dentro de
los treinta (30) días de la ceremonia
provincial, deberán tomar promesa de lealtad a
la Bandera provincial a sus miembros, por medio
de la fórmula establecida en el artículo 10º.
Artículo 12º: El primer ejemplar que se
confeccione de la Bandera oficial de ceremonias
de la provincia de Santa Cruz quedará en
custodia de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido,
archívese.
Dada en Sala de Sesiones, 23 de noviembre de
2000, Río Gallegos.
Características Emblemáticas
Anexo I
"Lo que el diseño de esta bandera quiere
reflejar salientes de nuestra tierra, nuestra
geografía, porque en gran medida es el paisaje
que nos rodea lo que nos define, lo que nos
llama a sentirnos una parte importante, aunque
no siempre recordada, de la República Argentina.
A su vez, intenta mantener una relación de
semejanza con el Escudo Provincial y con el
pabellón Nacional, en menor medida, apelando así
a un reconocimiento más afectivo y a una
integración entre estos símbolos.
El celeste representa el mismo cielo bajo el
cual Belgrano creó nuestra bandera nacional, el
sol es tanto reflejo del sol patrio como símbolo
de divinidad que fue y es para las razas
autóctonas. Además es un sol naciente, símbolo
del amanecer, de la juventud de esta Provincia.
Contiene en un semicírculo interior la noche, la
cruz del sur, y el cerro Chaltén, emblemas estos
últimos de los Aonikenk, antiguas razas que
habitara esta tierras sureñas.
El mar que baña las costas provinciales, de
norte a sur, que recorre y da vida al este del
territorio, está representado en la parte
inferior de la bandera en color azul y blanco.
La unión de estos elementos busca destacar el
nexo entre el pasado y el presente, la historia
que aún estamos escribiendo, las dimensiones de
nuestra geografía, los límites casi
interminables de nuestro cielo, nuestro mar,
nuestra tierra; los amaneceres, los anocheceres,
porque todo parece estar lejos, menos la
naturaleza misma, menos la inmensidad que nos
rodea, y permanece allí, al alcance de la mano,
dentro del corazón y los ojos de todos los que
somos testigos de estas latitudes." |